Bruno Carpinetti
El biólogo Bruno Carpinetti*, brindó este mes una charla en la ciudad de Barranqueras, en la que analiza cómo el indígena, en tanto sujeto social, llega a recibir de parte del Estado una serie de derechos extraordinarios que no le son comunes al resto de la sociedad, los llamados "derechos de ciudadanía diferencial”. Partiendo de esta sencilla pregunta (¿quiénes son los indígenas?) analiza las diversas teorías que pretenden caracterizarlos.
Para abordar estos temas, tenemos que estudiar la historia nacional, para ver cómo llegamos a construir un determinado sujeto social -un grupo humano, sector de la sociedad- que, a partir de la reforma de la Constitución de 1994, termina recibiendo de parte del estado un reconocimiento de derechos especiales, los que algunos sociólogos han dado en llamar “derechos de ciudadanía diferencial”.
A este sector, a este “recorte de la población”, no sólo lo asisten los derechos que nos asisten a todos los argentinos (derechos universales), sino que ese tiene de parte del Estado y ante el conjunto de la sociedad una serie de derechos extraordinarios, que no le son comunes al resto de la sociedad.
La primera pregunta que deberíamos responder es ¿quiénes son los indígenas? Es decir, si partimos de la base de que hay un marco de derechos especiales, lo que tenemos que tratar de hacer es definir, “recortar” quiénes son sujetos de este marco especial del derecho. Porque aunque parezca una verdad de Perogrullo, no es tan fácil definir quiénes son los indígenas.
Podemos apelar a definiciones académicas o a definiciones que se han dado en llamar “funcionales”, hechas para definir las políticas de Estado y el sector adonde se van a direccionar, por lo general, algunas políticas asistencialistas. Pero no resulta tan sencillo. De hecho, la legislación argentina parte de algunas premisas singulares como la del auto-reconocimiento.
Otros países de América, como los Estados Unidos, requieren de la población para ser reconocidos, para adscribirse en este marco del derecho especial, indicadores biológicos, algo que para nosotros puede resultar un abordaje anacrónico. En EEUU se requiere un determinado porcentaje de sangre indígena para poder acceder a ese marco especial de derechos. Aquí se hizo recientemente un trabajo muy interesante a cargo de algunos científicos de la Universidad de Buenos Aires y del CONICET. Durante 10 años se dedicaron a tomar muestras, en cierto modo para empezar a desterrar algunos conceptos muy arraigados en nuestra población, como el mito de la argentina monocultural, el mito de la argentina europea. Se tomaron 10.000 muestras de sangre en hospitales públicos, y buscaron un marcador genético, una huella genética que solo está presente en la población precolombina. Cuando rastrearon estos marcadores se encontraron con que el 56% de la muestra estudiada tenía presente alguno de ellos. O sea que en el 56 % de la población nacional hay sangre indígena.
Esto nos abre un interrogante con respecto a cómo se construye la identidad social de los argentinos y cómo mediante ciertos procesos fuimos conformando estas subjetividades. Los biólogos en este caso muestran que nada de eso es verdad.
Comento esto solo a título anecdótico, porque en Argentina no se usan indicadores ni biológicos ni raciales para definir quién es sujeto de este marco especial de derecho.
Otro de los criterios que se usaba, por ejemplo en los censos de nuestro tan vapuleado Indec, era el lingüístico. Indígena era aquel que hablaba una lengua distinta del Español. Esto es claramente insuficiente y se da la paradoja, en el caso de Argentina, de que no todos los indígenas hablan lenguas distintas del Español y de que no todas las lenguas distintas del Español son habladas por indígenas. De hecho en provincias como Santiago del Estero hay una población quechua-parlante muy importante y no se encuentra un solo santiagueño que se defina indígena, o sea es la lengua de los campesinos criollos. El Quechua santiagueño está muy emparentado con el quechua que se habla en el Perú.
Lo mismo sucede en Corrientes: el Guaraní es un idioma utilizado en el medio rural y nadie se define por ello indígena.
Como vemos ése es un criterio cuanto menos insuficiente, y no nos alcanza para definir un colectivo social que sea sujeto de estos derechos.
Después están los criterios culturales, los que se aplican aquí en Argentina. Es una definición autorreferencial, que sin embargo tampoco alcanza a recortar ese universo, porque las representaciones dicen que pueblos indígenas son aquellos que presentan rasgos culturales previos a la conquista. Y ese recorte no alcanza a explicar los profundos sincretismos culturales que existen desde siempre en toda América Latina.
También mencioné los intentos de dar definiciones funcionales. La mayoría de ellas tratan al indígena como a un pobre rural, como a alguien que está en condiciones socioeconómicas bajas de la sociedad. Y eso es lo que lo define básicamente. Si bien ha sido útil, lejos está de explicar la realidad.
En definitiva, vemos que siempre hay alguno de todos esos elementos, pero no alcanzan para explicar por qué un toba está metido bajo el mismo concepto que un maya, cuando entre sí tienen tanto en común como nosotros con un búlgaro. Y entonces es cuando considero que hace falta bucear un poco en la historia nacional para explicar cuáles son los elementos que definen lo indígena.
Personalmente creo que el concepto de indígena está dado por el carácter de la situación colonial. La palabra indígena (en términos históricos) es homologable a la palabra colonizado. Básicamente sólo existe el indígena como emergente de la situación colonial. Existe un indígena porque existe un colonizador. Expresión de una clara situación de dominación cuando seguimos tratando de comprender la historia, vemos que la situación colonial no se termina cuando se termina la colonia. El proceso independentista no rompe las estructuras sociales de la sociedad.
El advenimiento del Estado independiente no representa un cambio en la situación de los indígenas. De hecho, ante la emergencia del Estado nacional, se plantea la necesidad de incorporar territorios y mano de obra al desarrollo de ese nuevo Estado, y se apela a los territorios indígenas y a los propios indígenas como mano de obra barata. Recordemos la Campaña al Desierto.
A fines del siglo XIX se había conformado una homogenización cultural entre los diferentes grupos, e incluso se había configurado una confederación en términos políticos que combatió desde el Estado al indígena de manera orgánica. Recordemos la Campaña al Desierto: esa denominación también responde claramente a la necesidad de empezar a construir en el imaginario colectivo la desertificación de esas tierras, porque una tierra desierta puede ser apropiada, privatizada, ya que los recursos no son de nadie. No pretendo tener una visión esencialista del tema. Los procesos históricos deben ser comprendidos en su contexto. Pero claramente los motores de esos procesos eran puramente económicos, respondían a los intereses políticos de la época, tenían que ver con un proyecto político que estaba en marcha: el de la generación del ‘80 con su proyecto liberal de configuración de la Argentina como nación homogenizada culturalmente. Y de eso no podemos tener una visión inocente.
Entonces, producto de todos estos procesos históricos, y a pesar de esas tensiones, de los distintos tratamientos para abordar la cuestión indígena, es que se plasma la Constitución de 1853. El mandato de la Constitución referido al aborigen, era: “El Estado debe pacificar a los indígenas y convertirlos al catolicismo”. Ése era el único precepto que existía. Luego llegamos a la Reforma del ‘94. Ésta plantea cuestiones interesantes. Por supuesto que no se llegó de un momento a otro; hubo en el medio un camino de largas luchas, con todo un proceso de organización indígena en pos del reconocimiento de sus derechos y de un abordaje especial de la cuestión del indígena. Con la Reforma del ‘94 se incorporan algunos cambios que hasta el día de hoy han pasado desapercibidos en términos prácticos, porque en la práctica ha habido muy pocos logros. En el terreno de lo jurídico no fue menor este cambio. Y hoy en día a partir de la Reforma, también hay leyes específicas que asisten a estos pueblos.
El reconocimiento más importante es el de la preexistencia étnica. El artículo 75 inc. 17 de la Constitución Nacional se inicia diciendo que se reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Esto quiere decir que hasta la Reforma de la Constitución del ‘94, el derecho a la tierra, el derecho al ejercicio pleno de su cultura, el derecho de los recursos naturales, etc., estaba sólo amparado por el derecho universal que nos ampara a todos los argentinos. A partir de la Reforma se produce un cambio en este aspecto, por lo menos desde lo formal.
Por otro lado, el artículo 75 inc. 16 reconoce el derecho a la apropiación colectiva de la tierra. Esto no existe en ningún otro régimen en nuestro país, lo que plantea algunas contradicciones, puesto que nuestro derecho está basado en el derecho de los individuos, el derecho romano. El artículo 75 incorpora a nuestro corpus jurídico una corriente del derecho que no estaba antes reconocida y desarrollada, que es el derecho colectivo.
Asimismo lo incorpora con la cuestión ambiental, que es más difusa pero que también es parte del derecho colectivo, en el artículo 40, donde se reconoce el derecho que todos los argentinos tenemos a ocupar y gozar de un medio ambiente sano. Aquí empezamos a esbozar las razones por las que los ambientalistas nos encontramos en este camino militante con algunas de las organizaciones indígenas.
En el ámbito de los ambientalistas también hay discusiones que tienen que ver con interrogantes tales como: ¿los indígenas conservan o no conservan el medio ambiente? ¿Se manejan de manera armónica con la naturaleza? Un indígena que se relaciona armónicamente con su medio, ¿existe, es real, o las reglas del mercado también lo invaden?
El déficit de este tipo de discusiones, se da en el hecho de que quedan en el plano netamente académico y no se enmarcan en los procesos políticos que se están viviendo en los últimos 30 años en toda América latina, procesos que tienen que ver con la marcada liberalización de nuestra economía.
Cuando el estado comienza a desaparecer de la vida pública y se retira como gran ordenador de la vida social, entran en juego otras fuerzas, que terminan ordenando la vida social y económica de la vida rural. Aparecen las grandes multinacionales del campo. Y paradójicamente se da el hecho de que los ambientalistas, que históricamente veíamos al hombre como un peligro para la naturaleza, empezamos a comprender que sólo podíamos conservar espacios verdes donde hubiera gente que pusiera el cuerpo en la defensa de este ambiente. Donde no hubo gente, entraron los pools de siembra, se privatizó la tierra, básicamente porque el peso de los ambientalistas estaba en los medios urbanos. En general sólo se logra evitar estas transformaciones brutales del medio ambiente donde hay aliados. Y es ahí donde nos encontramos con muchas organizaciones indígenas, que no soportan modificaciones estructurales profundas del medio ambiente porque lo necesitan para el desarrollo de su cultura.
Hoy en día muchas organizaciones indígenas se encuentran hombro con hombro en la empresa de salvar recursos naturales.
Debemos reflexionar sobre esto, y ver cómo impacta aquí en el Chaco.
* Bruno Carpinetti es biólogo y actualmente se desempeña como consultor de la FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación). Ha sido Director Nacional de Parques Nacionales y Sub-Secretario de Medio Ambiente de la Nación.
1 comentario:
HISTORIA DE PUEBLOS ORIGINALES, CAUTIVAS, FORTINES Y MUCHÍSIMO MÁS. RECONOCIMIENTO AL MÉRITO: EL CAPITÁN RUFINO SOLANO, SINGULAR PERSONAJE HISTÓRICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y DE ARGENTINA.-
Hace casi un siglo, a la edad de 76 años, dejaba de existir el capitán azuleño don Rufino Solano. Este muy particular militar, recordado como “El diplomático de las pampas”, desplegó inigualables acciones en favor de la paz, la libertad y la vida en la denominada “frontera del desierto”. Como resultado de estas acciones Rufino Solano, mediante su trato proverbial con el aborigen, consiguió redimir PERSONALMENTE a centenares de mujeres, niños y otros prisioneros, de ambos bandos, impulsado siempre por un notable y especial sentimiento hacia el género, encarnado en la lacerada figura de la cautiva.
Asimismo, se destacan entre sus acciones, el haber evitado sangrientos enfrentamientos mediante sus prodigiosos oficios de mediador y pacificador, pactando con los máximos caciques indígenas numerosos acuerdos de paz y de canjes de prisioneros. Realizando esta arriesgada tarea en beneficio de la población de Azul y de numerosas localidades de la Provincia de Buenos Aires e incluso de otras provincias aledañas. Entre otras significativas intervenciones del capitán Rufino Solano, se encuentra la de haber formado parte de los cimientes que dieron origen a las actuales ciudades de Olavarría y San Carlos de Bolívar, entre otras más.-
En el plano religioso, cumplió destacado protagonismo sirviendo de enlace en la acción evangelizadora hacia el aborigen llevada a cabo por la Iglesia de aquella época. En cumplimiento de esta última actividad, se lo vio prestando estrecha y activa colaboración al Padre Jorge María Salvaire, fundador de la Gran Basílica de Luján denominado “El misionero del desierto y de la Virgen del Luján” y actuando de ineludible interlocutor entre los jerarcas aborígenes y el Arzobispado de la ciudad de Buenos Aires, en la persona del Arzobispo Dr. León Federico Aneiros, llamado “El Padre de los Indios”.
Esta encomiable labor del capitán Rufino Solano fue desarrollada durante sus más de veinte años de carrera militar y continuó ejerciéndola después de su retiro hasta su muerte, ocurrida en 1913. Actualmente obra en la Legislatura de la Pcia. de Buenos Aires, un proyecto de ley para declararlo Ciudadano Ilustre de dicha provincia.-
http://elcapitanrufinosolano.blogspot.com
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